< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 105 ter Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 105 ter.

Serán considerados baldíos los inmuebles que no contengan mejoras justipreciables o cuando teniendo mejoras, el valor fiscal de las mismas sea inferior a la valuación de mejoras potenciales que le correspondiera según lo indicado en el artículo anterior.

La Dirección Provincial de Rentas a solicitud del interesado, exceptuará del adicional a los inmuebles que fueran cedidos al Municipio por períodos anuales, con destino al uso público y aceptadas por aquel. No estarán sujeto al adicional por baldíos los inmuebles declarados por ley de interés general y sujetos a explotación, mientras subsiste tal condición.-

Provincia de Jujuy Artículo 105 ter Código Fiscal
Artículo 1 ...105 105 bis 105 ter 105 quater 106 ...278 ter
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse